Mala Praxis Médica

¿Qué cambiar para que algo cambie?

El deterioro de las condiciones a las que se ven obligados a trabajar muchos profesionales y muchas instituciones hospitalarias y sanatoriales, nos lleva a una disminución de la calidad de la atención de la salud humana.

Autor/a: Dres. Marcelo Ferreria, Juan C. Ferreria

Indice
1. Desarrollo
2. Continuación

¿Ud. cree que la reducción del plazo de prescripción para iniciar un juicio contra un médico se redujera de diez a dos o tres años provocaría que hubiese, menos juicios contra médicos? ¿Por qué?

-Juan Carlos Ferreria:
No lo reduciría de manera notable.
En efecto, la mayoría de los juicios de responsabilidad civil contra médicos se inicia en los primeros dos o tres años de ocurrido el hecho generador del presunto daño. Por otro lado es cada vez más frecuente la denuncia penal previa a la demanda civil, siendo la mayoría de aquéllas presentadas de manera casi inmediata con la práctica o la omisión médica.
-Marcelo Ferreria:
Ello no ocurrirá. El haber participado profesionalmente en la defensa de más de mil reclamos formulados a médicos, odontólogos, bioquímicos, a instituciones hospitalarias, sanatoriales, centros de diagnóstico, laboratorios, etc., me permite conocer que, en más del 85 % de los casos el reclamo se produce entre los 6 meses y el año y medio de ocurrido el hecho por el cual se reclama. En sólo el 3 por mil de los casos, el reclamo se efectuó transcurrido más de 5 años de ocurrido el episodio.
Más aun, en un 75 % de los reclamos, los abogados plantean la responsabilidad extra-contractual, cuyo plazo de prescripción actual es de dos años, por lo que nada nos permite pensar que la reducción del plazo a los dos o tres años hará variar la cantidad de demandas que se inicien. Tampoco podemos dejar de considerar que la sociedad argentina, como consecuencia de la "agresión jurídica" a la que está siendo sometida (por ejemplo "el corralito", la disminución de salarios a los empleados estatales y de las jubilaciones) nos ha tornado más denunciantes y litigantes que en periodos anteriores de nuestra historia judicial. Tengo la certeza que, cualquiera que sea el plazo de la prescripción de la acción de reparación de los daños y perjuicios que resulten de la atención de la salud humana, el número de litigios irá en aumento. Esta es una realidad, no sólo en la materia sobre la que se me consulta, sino en todos los ámbitos.


¿Ud. considera viable en el Derecho Civil Argentino, limitar los montos de los reclamos contra médicos, de acuerdo al tipo de daño o lesión causada a la víctima? ¿Como?

-Juan Carlos Ferreria:
Viable siempre es, siendo legislación que puede ser modificada por el Parlamento.
En realidad no sé si lo que debiere limitarse es el monto reclamado o el monto a indemnizar por sentencia judicial.
Desconozco si el tema de la limitación del monto deba ser "de acuerdo al tipo de daño o lesión causada a la víctima" solamente, o se deba tener en cuenta características y cualidades propias del deudor (¿Patrimoniales?).
El tema hay que evaluarlo en el contexto general de las indemnizaciones por daños y perjuicios, no sólo en aquéllos en los que esté involucrada la actividad médica.
No tengo conocimiento que haya, al respecto, consenso suficiente entre legisladores y doctrinarios del Derecho.
Tengo entendido que hay algunos anteproyectos de reforma del Código Civil que incluyen limitación en los montos indemnizatorios por daños y perjuicios.

-Marcelo Ferreria
Considero que no sería razonable el hacerlo. El criterio general de la reparación del daño -de manera integral- en nuestro Derecho Civil, no permite esta limitación. Lo que sí resulta totalmente aplicable es la limitación que imponen los jueces y las necesarias reformas a introducir en las normas procesales.
Debemos partir de la base que, quien inicia un reclamo -demanda judicial- está ejerciendo una garantía constitucional: peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución Nacional); como todo derecho debe ser ejercido conforme las normas que lo reglamentan. Pues bien, en nuestra materia nos encontramos con que cualquier persona inicia demandas por montos que nunca resultan aceptados por nuestros jueces, aun en el supuesto de una condena, ya que, en nuestra materia, las sentencias favorables a quienes demandan, condenan a sumas que distan en mucho menos frente a los montos reclamados. Ni que decir de los supuestos, mayoritarios -por cierto- en los que se desestima la demanda. Creo que en este aspecto es donde debemos indicar la necesidad de adaptar nuestra legislación procesal.
No podemos dejar de mencionar la situación de injusticia que presenciamos con mucha frecuencia. Ocurre que, quien no inició el juicio, quien actuó de manera no reprochable, quien resultó victorioso en la contienda judicial, debe hacer frente a enormes gastos, porque enormes son las sumas que se reclaman y gozan del derecho que concede el beneficio de litigar sin gastos. Debe enfrentar importantes honorarios profesionales de abogados, de consultores técnicos y de peritos; debe hacer frente a problemas de salud, a disgustos y a un sinnúmero de situaciones desvaliosas. ¿Por qué? ¿O acaso la sentencia no le dio la razón al rechazar la demanda? Es en estos puntos donde debemos volcar nuestro esfuerzo; considero que debe existir una verdadera aplicación de sanciones a las partes y a los profesionales (abogados) que plantean demandas sin sustento en la ciencia médica, en el sentido común; lo mismo respecto a las cifras por las que se reclama. En definitiva, considero que:
a) Se debe reglamentar el derecho a ejercer el beneficio de litigar sin gastos;
b) Se deben aplicar las sanciones previstas a quien litigue -y a quien lo patrocine- de manera evidente sin razón, sin suficiente fundamento técnico del reclamo y para quien -aun con razón- demande por cifras exageradas; y
c) Minimizar los gastos que debe enfrentar el demandado victorioso.


El Dr. Juan Carlos Ferreria es médico, especialista en medicina legal e integrante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, del Subcomite de Ética y del grupo de prevención de daños del Hospital Garraham.

El Dr. Marcelo Ferreria es abogado socio del estudio López Olaciregui y esta especializado en el tema "Praxis Médica".