Por el Dr. Carlos Gherardi.

Precisiones sobre la muerte digna

Un tema complejo en el que las precisiones son necesarias a fin de evitar equívocos.

Autor/a: Dr. Carlos Gherardi

Como ha ocurrido otras veces, el tema de la muerte digna -que asocia las formas del morir en relación a la tecnología médica de sustitución vital-  ha vuelto a penetrar fuertemente en el debate público de la sociedad. Sin embargo creo que hay mucha confusión y, en ese sentido, las precisiones son necesarias a fin de evitar equívocos  que a veces surgen hasta de los proyectos legislativos que buscan una ley para regularla. Aquí enumero algunas de las cuestiones que me parece importante tener en cuenta:

1. Las acciones disponibles del soporte vital en la medicina contemporánea tienen una relación con el momento de la muerte que no se resuelve con el llamado a la muerte natural  inexistente en estos casos.

2. Este problema puede ocurrir en todas las enfermedades irreversibles que se presentan en los pacientes que no tienen capacidad cognitiva para decidir  porque a veces la han perdido para siempre. No se puede invocar el principio de autonomía de decisión en aquellos que no la tienen o la han perdido irrmediablemente.
 
3. Las decisiones, en estos casos, cualesquiera sea el soporte vital involucrado (respirador, drogas inotrópicas, hemodiálisis, hidratación y nutrición, etc), las deberán tomar terceros como lo son los médicos que emitirán su opinión con el acuerdo de los familiares y en la deseable intimidad de la relación médico-familia.  Debe tenerse en cuenta que  junto a aquellos familiares que acuerdan interrumpir un soporte vital de un pariente existen otros quienes desean hasta dedicar sus vidas a atender estados irreversibles y vegetativos. Debemos tener la posibilidad de que los familiares puedan optar entre ambas situaciones sin obligar  a constituirse en mártires o héroes a quienes no quieran  serlo.

4. En nuestro país donde todo está tan judicializado y también la medicina no debe ignorarse que resulta conveniente una norma legal que normatice estas cuestiones atinentes la manejo del soporte vital en los pacientes con deterioro cognitivo severo. Y en este sentido la Ley 4264 de Rio Negro del año 2007 es un texto a imitar para que  sus normas sean volcadas en una ley que rija a  nivel nacional.

5. Además no debe olvidarse que la jurisprudencia no ha sido favorable a estas decisiones  y el único caso que llegó a una corte provincial fue en la Provincia de Buenos Aires en 2005. En este caso, el fallo unánime y se negó el pedido de retiro de la hidratación y nutrición a un estado vegetativo permanente postparto de una mujer, madre de cuatro hijos. La paciente  finalmente falleció después de 12 años.

*Este artículo fue publicado en la edición impresa del diario Perfil.

Dr. Carlos Gherardi
Doctor en Medicina. Autor de "Vida y Muerte en Terapia Intensiva", (Biblos .2007)