El Gobierno nacional ha decidido, mediante un Decreto, modificar los artículos de la Ley 26.743 que habilitaban a los menores de edad a someterse a tratamientos de hormonización y a intervenciones quirúrgicas para alterar o modificar su cuerpo o genitalidad.
Según indicó un comunicado oficial “a través de la subsanación del artículo 11, quienes no cumplan con la mayoría de edad ya no podrán realizarse intervenciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos integrales hormonales para modificar su cuerpo, incluidos sus genitales”.
“Asimismo, mediante la derogación del artículo 5, tampoco tendrán permitida la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila o de imagen”, agregó el texto.
La noticia, comunicada en la tarde del 5 de febrero, había sido anticipada por el vocero presidencial Manuel Adorni, durante sus habituales conferencias de prensa: “El gobierno nacional decidió modificar también la ley de identidad de género y prohibir los tratamientos de hormonización y las cirugías de adaptación del cuerpo en menores de 18 años. La ley de identidad de género hoy permite que las personas puedan someterse a tratamientos de hormonización y a intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su cuerpo al género con el que efectivamente se identifiquen”.
“De esta forma, hoy los menores que lo deseen pueden hacer tratamientos y cirugías para cambiar su cuerpo en función de cómo se autoperciben. Más aún, si bien necesitan del consentimiento de sus padres para estos procedimientos médicos, si alguno de ellos decide no otorgarlo, se puede incluso apelar a un juez para que lo autorice”, había seguido.
“Estas intervenciones a las que se expone a los niños es un grave riesgo a su salud, tanto física como mental, ya que implica una interrupción en su proceso de maduración. Además, en muchos casos los efectos de estos tratamientos y cirugías son irreversibles. Países pioneros del cambio de género como el Reino Unido, Suecia, Finlandia y, hasta recientemente, Estados Unidos, están dando marcha atrás, prohibiendo que los menores puedan someterse a estos procesos por considerarlos irreversibles y con devastadoras consecuencias a largo plazo”, había completado Adorni.
El comunicado oficial, a su vez, se refirió a cuestiones relativas a la cobertura: "El decreto también modifica lo establecido por la ley respecto al financiamiento de este tipo de tratamientos. A partir de ahora, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, ya no deberán garantizar este tipo de prácticas, por lo que dejarán de estar incluidas en el Plan Médico Obligatorio"-
De acuerdo al texto, “la decisión se fundamenta en lo establecido por el Art. 9° de la Ley N° 26.061, según la cual los niños y adolescentes son personas en desarrollo que tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral”.
Asimismo, “la medida se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño – la cual reviste jerarquía superior a las leyes– que manifiesta que, por su falta de madurez física y mental, los niños necesitan protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, siguió el comunicado.
“Según el informe técnico que conforma los antecedentes para proceder con estas actuaciones, ambos artículos de la Ley 26.743 habilitaban acciones que podían generar graves perjuicios en la salud de los menores de edad. Teniendo en cuenta que el deber del Gobierno nacional es promover el bienestar general y garantizar la protección de los niños, se ha decidido avanzar con esta medida evitando la configuración de situaciones que puedan vulnerar sus derechos fundamentales”, concluyó el texto oficial-