En Argentina

Receta electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero: qué hay que saber

El listado de plataformas aprobadas y el acceso a ellas se encuentra disponible online. IntraMed comparte los instructivos para entidades y médicos, además de los canales para despejar dudas.

Fuente: Ministerio de Salud / IntraMed / Chequeado

A partir del 1° de enero de 2025, la receta electrónica será la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos en Argentina. Así lo indica el Decreto 345/2024, que establece la necesidad de cambiar la modalidad de las prescripciones indicadas en papel a recetarios de plataformas digitales.

Las plataformas de prescripción de receta electrónica deben estar inscriptas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Durante la etapa de plena implementación a partir del 01/01/25, todas estas plataformas deben estar aprobadas por este registro.

El Ministerio de Salud dejó un instructivo para la inscripción al Registro de Recetarios Electrónicos, destinado a las entidades públicas y privadas que desarrollan estas herramientas. Para inscribirse al registro, las entidades deberán ingresar datos de la organización, del referente técnico, datos de la aplicación, completar una declaración jurada y adjuntar documentación. El trámite es a distancia.

Una vez hecho este paso, las plataformas deberán pasar por un proceso de autenticación y adoptar medios para conectarse con los repositorios. El listado de las plataformas aprobadas y el acceso a ellas se encontrará disponible en el sitio oficial del ReNaPDis.

Para que los profesionales de la salud puedan prescribir por esta vía deben registrarse en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Y a los que aún no cuenten con un recetario electrónico, en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación tienen disponibles todos los recetarios habilitados.

Para garantizar la dispensa en todas las farmacias del país, la cartera sanitaria dispuso que los sistemas informáticos por los cuales se validan y despachan las recetas electrónicas deben estar disponibles para todas las plataformas de prescripción y farmacias en las que el paciente requiera sus medicamentos. Los detalles pueden consultarse en la Resolución 5744/2024, publicada el 3 de diciembre con la firma del Ministro de Salud, el Dr. Mario Lugones.

Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe). En tanto, las 7 jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, 4 adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y 3 aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).

De todas formas, para despejar cualquier tipo de dudas, el ministerio habilitó los canales de comunicación receta@msal.gov.ar o 0800-222-3458.

Dudas y consideraciones a tener en cuenta:

-Los profesionales deben emitir sus recetas través de una plataforma de prescripción electrónica de medicamentos que esté aprobada por el ReNaPDiS del Ministerio de Salud de la Nación.

- Las personas que tengan recetas en papel emitidas hasta el 31/12/24 podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora, dentro de su período de vigencia habitual.

- La receta manuscrita permanecerá como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

¿Qué es y cómo funciona la receta electrónica?

Es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud con firma electrónica, mediante el cual se prescribe medicamentos o se indica prácticas o prestaciones, según establece la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales. Cuenta con una vigencia de 30 días para medicamentos y de 60 días para prácticas, estudios u otras prestaciones. A su vez, estas pueden extenderse recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, según indica la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

Permite al médico emitir las prescripciones a través de un soporte digital y enviarla al paciente a través de distintos canales, como e-mail o WhatsApp. A la vez, el  paciente puede enviar la receta directamente a la farmacia.

La receta electrónica o digital debe cumplir los siguientes requisitos: identificación del médico o profesional de la salud (nombre, matrícula, profesión, especialidad, domicilio), código de barra, identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI, sexo), medicamento identificado por su nombre genérico o denominación común internacional, diagnóstico, fecha de emisión y firma digital del profesional.