Deben indemnizar a su familia

La ambulancia tardó en llegar y la paciente murió

En 2002, una familia llamó a su servicio de emergencias médicas porque su hija presentaba un cuadro de asma. Llegaron más de una hora después, cuando la joven había fallecido. La Justicia condenó a la compañía pagarles más de 180 mil pesos.

Fuente: Clarin.com

Querían estar protegidos. Eso fue lo que motivó a Norma Innocentis y a su esposo a asociarse a una compañía de emergencias médicas. En 2002, cuando su hija presentó un cuadro de asma, llamaron a la empresa que habían contratado y pidieron que les enviara con urgencia un equipo médico. Pero la ambulancia tardó más de una hora en llegar y, cuando lo hizo, la chica ya había fallecido. Ahora la Justicia condenó a la compañía a indemnizar a la familia de la joven en más de 180 mil pesos, en concepto de "daños y perjuicios".

Lorena Beatriz Cedermas (22) vivía con sus padres, Norma Innocentis (56) y Humberto Elpidio Cedermas (62). No trabajaba, pero estudiaba. En la mañana del 11 de abril de 2002, la chica empezó a sentirse mal y a experimentar dificultades para respirar. Tenía un cuadro de asma.

Atentos a la evolución de la joven, a las 11.35 sus padres llamaron al número de urgencias de la Unidad Coronaria Móvil Quilmes S.A. -la compañía de servicios médicos de la que eran socios- y pidieron que un equipo médico fuera a su casa. Esperaron unos minutos y nada.

Mientras esperaban a los médicos, volvieron a llamar. Una y otra vez marcaron el número de emergencias, pedían que se apuren porque la chica empeoraba. No lo consiguieron. La ambulancia llegó poco más de una hora después. Ya era tarde: Lorena había muerto.

Tiempo después, sus padres demandaron a la empresa de emergencias médicas por "daños y perjuicios". Y un tribunal de primera instancia condenó a la compañía y a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada a pagarles una suma de 70 mil pesos. Pero tanto las compañías condenadas como la familia de la joven apelaron la sentencia.

La causa recayó en la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que le adjudicó la total responsabilidad de lo ocurrido a la compañía de emergencias médicas y la condenó a pagar una indemnización de 182 mil pesos.

En su fallo, los jueces de la Cámara de Apelaciones, consideraron que una empresa de emergencias médicas "tiene a su cargo tres obligaciones principales: proceder a acudir con urgencia al lugar que la patología del paciente demande (dentro de un radio greográfico predeterminado y con el equipamiento –humano y material- adecuado); la posterior prestación galénica primaria y/o el ulterior traslado –con la debida premura- para la continuación del tratamiento".

Esas obligaciones, según se desprende de los argumentos dados por los jueces, no se cumplieron. Los camaristas remarcaron que la compañía no llegó en un tiempo prudencial. Para ello dieron por probado que la familia de la chica llamó a la empresa a las 11.35 y que la ambulancia acudió al lugar después de las 12.40 –hora que figura en el certificado de defunción de la chica-.

"No cabe sino concluir que la demandada ha imcumplido con la prestación que tenía a su cargo de acudir en forma urgente a la lugar", sostienen. Y agregan que "es evidente que una demora de más de una hora ante un llamado de urgencia para una atención domiciliaria, comporta dejar de lado la obligación fundamental que asumen este tipo de empresas, vulnerando así la confianza, tranquilidad y protección depositadas en ellas".

Otro punto que destacaron los camaristas es que si bien no pueden asegurar que la chica se hubiera salvado si la ambulancia hubiera llegado a tiempo, dada su enfermedad, sus chances de supervivencia hubieran sido mayores. "No sabemos en verdad si la joven hubiera sobrevivido de haberse prestado el servicio en tiempo y forma", sostienen. Pero agregan que "el experto médico designado dictaminó que probablemente hubieran aumentado radical y exponencialmente las posibilidades de revisión del cuadro que provocó el deceso, si el auxilio médico se hubiere iniciado antes" y que "probablemente se hubiera podido hacer algo para evitar el fallecimiento".

"El precio del incumplimiento", por Osmar Domínguez, especialista en derecho de daños

Que un Tribunal ordene indemnizar cuantiosamente a la familia de una mujer que -con un cuadro severo de asma- falleció esperando -largamente- la -supuestamente urgente- asistencia de un servicio de ambulancias, no debería sorprendernos, pero lamentablemente es un hecho novedoso.

Nadie podrá pronosticar -con debido fundamento científico-, que la llegada inmediata del servicio médico ambulatorio hubiera "salvado" la vida de esta joven de sólo 22 años, quien con anterioridad había contratado un servicio de emergencias con el objeto de que, llegada una situación como la que le tocó padecer, sea socorrida médicamente de inmediato.

En este marco de incertidumbre los jueces no deben dudar en castigar duramente el bolsillo del transgresor -en el juicio se comprobó que el transporte sanitario llegó luego de más de una hora después de ser llamado-, pronunciándose siempre en favor del cumplidor -en este caso la víctima-, quien había pagado puntualmente en forma preventiva por un servicio de emergencias médicas que, cuando le tocó corresponder, actuó con desprecio hacia su usuario.

En una sociedad con tendencia irrenunciable a la transgresión, donde habitualmente incumplir termina siendo gratuito o muy barato, resulta saludable ver que la Justicia, pone su ojo fundamentalmente sobre el displicente comportamiento del incumplidor, para terminar haciendo justicia en favor de quien respeta sus compromisos.

Osmar Sergio Domínguez. Abogado especialista en derecho de daños.